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RESPONSABILIDAD JURÍDICA POR LOS ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS ESCOLARES y/o FEDERADAS
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1) LA PRÁCTICA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y SUS RIESGOS : Siendo la Educación Física una disciplina que cuenta , entre uno de sus objetivos específicos , favorecer y acrecentar el estado de buena Salud , es a la vez , una de las más riesgosas con respecto a la realización de actividades , por intermedio de los alumnos . La práctica de algunos ejercicios gimnásticos con o sin aparatos ( vertical, media luna, mortero, mortal, etc. ) , como también de pruebas atléticas clásicas ( bala, disco , martillo ,garrocha ) y de otros deportes ( natación , Rugby , Hockey ,etc.) , pueden acarrear consecuentes accidentes que a diario se plantean en el ámbito escolar , en muchos casos con resonancia periodística y el correlativo reclamo de los padres de los damnificados ( justo o injusto ) . 2) ACTITUD ACTUAL DE LA FAMILIA FRENTE A LOS ACCIDENTES ESCOLARES : Durante la última década, a raíz de una toma de conciencia por parte de los padres de los alumnos respecto de los derechos que les asisten para lograr una reparación de los perjuicios que puedan sufrir sus hijos en la escuela, hemos visto proliferar los reclamos administrativos y las acciones judiciales que van desde las lesiones leves hasta las fatales. También podemos destacar que los accidentes ocurridos con motivo de la ejecución de actividades físicas en la escuela, han aumentado en un número considerable cómo para preocuparnos, dado que ninguno tiene la seguridad que a él no le va a pasar nada .Por tal motivo debemos arbitrar mayores planteos pedagógicos sobre la seguridad en la Clase de Educación Física. Demás está plantear que al principio, es el hijo el que se pone cómo escudo y pretexto lógico y entendible del requerimiento de los padres, pero luego veremos que la búsqueda es tras el poder económico. 3) PREOCUPACIÓN DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA: Lo que nos interesa en la actualidad es que los Profesores de EDUCACIÓN FÍSICA, puedan tomar la verdadera conciencia de la problemática planteada y sobre la realidad ( social- cultural - económica) en la que está inmersa nuestro país ,dado el gran índice de desempleo y la subocupación encubierta por el estado , al que merecemos considerar como estado de alerta y riesgo Por tal causa debemos revisar y capacitarnos tanto los principiantes cómo los experimentados en revisar las actividades peligrosas y la aptitud a adoptar durante la realización de esas ejercitaciones, los primeros auxilios a prestar al accidentado y las ulteriores gestiones administrativas ante las autoridades escolares , judiciales y policiales , cómo también la familia del alumno . 4) RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA FAMILIA Y LA ESCUELA : Cuándo una familia envía a sus hijos a la Escuela delega a ésta parte ponderable de su formación y confía en la Educación y atención que los Educadores brindarán al menor .Fundado en ésta delegación descansa el principio accidentalista de la civilización cristiana que reconoce a la Escuela como encargada de cumplir una misión educadora completa y supletoria de la familia y surge, correlativamente, la responsabilidad jurídica por los accidentes ocurridos a los alumnos durante su permanencia bajo la tutela escolar. 5) CAUSALIDAD Y CULPABILIDAD : La experiencia recogida a través de los numerosos casos llegados a conocimiento de la superioridad o cuándo ésta ha tenido que tomar intervención y , particularmente en lo que respecta a los accidentes ocurridos durante el desarrollo , aprendizaje o ejecución de actividades propias de la Educación Física, nos indica que siempre existe una causa capaz de traer aparejada una responsabilidad individual, salvo contadísimas excepciones donde circunstancias de fuerza mayor , eximen de responsabilidad a los docentes intervinientes . Valga la oportunidad para reiterar que estas excepciones son escasísimas .A título simplemente ejemplificativo digamos que si mientras un alumno está ejecutando una actividad gimnástica en la escuela y se produce un movimiento sísmico o la caída de un rayo, el Profesor no tendrá responsabilidad jurídica alguna por cuánto la causa directa del perjuicio fue un hecho fortuito o de fuerza mayor, es decir que no pudo preverse, ni evitarse. En la generalidad de los casos, aunque resulte desagradable repetirlo, los tribunales de justicia han imputado la responsabilidad a la Escuela o concretamente a los Docentes encargados de las actividades de los alumnos. Un análisis sobre las causas directas e inmediatas de los accidentes escolares en la ejecución de actividades propias de la Educación Física, nos permite concluir que aquellos se producen por la acción u omisión del Profesor, de los alumnos , de las instalaciones y materiales empleados y excepcionalmente , por causas fortuitas . Solamente en éste último existe omisión de responsabilidad jurídica para el Profesor de Educación Física, ya que en todos los demás se le atribuye la CULPABILIDAD . 6) INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA : Es norma general del derecho procesal que quien atribuye la culpabilidad a otro “DEBE PROBARLO “ , en cambio la atribución de la responsabilidad al Docente produce “JURIS TANTUM" , ES DECIR QUE SE PRESUME LA CULPABILIDAD , SALVO QUE PUEDA COMPROBAR LO CONTRARIO , ELLO SE LLAMA DENTRO DEL RÉGIMEN PROCESAL , UNA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA .Ello significa que ocurrido un accidente en la clase o durante la práctica deportiva, la culpabilidad se atribuye al profesor a cargo de las mismas , mientras éste no pruebe lo contrario , es decir que se trate de un caso fortuito( Art. 514 del Código Civil ) , extremo éste muy excepcional frente al deber de poner el mayor celo en la actividad en relación directa con los mayores riesgos que ésta ofrezca. 7) NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD : Ante la existencia de causas judiciales dónde los padres reclaman el resarcimiento por los perjuicios irrogados con motivo de accidentes ocurridos a sus hijos en las Clases de Educación Física, los tribunales de justicia han reconocido la responsabilidad civil de la Escuela , como empleadora de los Docentes que la componen , en el caso concreto de los Profesores de Educación Física , fundado en los Art.. 1109,1112,1113 y ccdtes. del Código Civil , cuyo texto se transcribe , en la parte que nos interesa a nosotros : ART.1109: “TODO EL QUE EJECUTA UN HECHO, QUE POR SU CULPA O NEGLIGENCIA OCASIONA UN DAÑO A OTRO, ESTÁ OBLIGADO A LA REPARACIÓN DEL PERJUICIO. ESTA OBLIGACIÓN ES REGIDA POR LAS MISMAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DELITOS DEL DERECHO CIVIL “. ART.112 : “ LOS HECHOS Y LAS OMISIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, POR NO CUMPLIR SINO DE UNA MANERA IRREGULAR LAS OBLIGACIONES LEGALES QUE LES ESTÁN IMPUESTAS, SON COMPRENDIDOS EN LAS DISPOSICIONES DE ÉSTE TÍTULO “. ART. 1113 : “ LA OBLIGACIÓN DEL QUE HA CAUSADO UN DAÑO SE EXTIENDE A LOS DAÑOS QUE CAUSAREN LOS QUE ESTÁN BAJO SU DEPENDENCIA, O POR LAS COSAS DE QUE SE SIRVE, O QUE TIENE A SU CUIDADO “. El fundamento doctrinario de la responsabilidad descansa en la culpa “ IN VIGILANDO “, es decir; en el deber de vigilar y atender por todos los medios operantes la Educación o Formación integral de los Educandos. 8) CAUSAS INMEDIATAS DE ALGUNOS ACCIDENTES OCURRIDOS: El estudio de algunos accidentes ocurridos, dado que no existen estadísticas precisas, nos dicen que la lesión o la muerte del alumno , según el caso se produjo : - No encontrándose el Profesor frente o con los alumnos cuidándolos debidamente en un salto sobre el cajón. - Por indisciplina de los alumnos que corren y resbalan en el borde del natatorio. - Por desorden de los alumnos al practicar saltos ornamentales. - Cuándo dejó el Profesor a un ayudante a cargo de la actividad, a un grupo de alumnos experimentados en saltos en colchonetas. - Al distribuir mal a los alumnos en el campo de Deportes, practicando jabalina. - Al permitir que espectadores estén cerca de alumnos que empiezan a practicar lanzamientos. - Al hacer realizar esfuerzos intensos a alumnos a quienes no se ha efectuado el debido control médico. - Por falta de ejercitación suficiente para realizar una exhibición gimnástica de destreza con elementos. - Al caer desde una altura considerable dado el deficiente estado de la soga utilizada para trepar. Todos estos casos, con los que no se pretende agotar las situaciones que se nos han presentado , responden al recuerdo de hechos concretos en que hemos tomado intervención en razón de distintas funciones específicas . 9) A MAYOR RIESGO MAYORES MEDIDAS DE SEGURIDAD : En todos los casos resulta indiscutible la RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA, que no arbitró todos los cuidados y atenciones imprescindibles o necesarias frente a actividades riesgosas que exigían extremar el celo que un Docente debe poner al servicio de su magisterio. Toda actividad Física tiene sus riesgos . Compete al técnico neutralizar esos riesgos adoptando las medidas de seguridad operantes. Paralelamente al arrojo, la energía, la decisión, la coordinación neuromuscular, la reacción psicomotriz y otras cualidades, cada destreza tiene su grado de dificultad, a veces diferente para cada alumno, que no debe desatender el Profesor de Educación Física, sino quiere tener el desencanto de algún accidente que perturbe su accionar Docente. 10 ) INDEMNIZACIÓN: La indemnización trasunta una compensación, reparación o resarcimiento por los daños causados a una persona en sus bienes o derechos. Todo daño causado es susceptible de una reparación pecuniaria o justipreciación monetaria. Lamentablemente hasta la vida humana, además del valor MORAL Y AFECTIVO, que la misma trasunta, es indudable que posee UN VALOR ECONÓMICO cuya pérdida debe repararse según diversas circunstancias relacionadas con la víctima y con quienes reclaman la indemnización. En el caso de un accidente ocurrido a un alumno la indemnización o el resarcimiento integral comprende el pago de todos los gastos del traslado, atención médica, farmacia, etc. , que demande su tratamiento y curación. Si el desenlace fuera fatal serían todos los gastos de sepelio, inhumación, etc. En ambos casos el monto se actualizará conforme con la desvalorización monetaria al tiempo de dictar sentencia. Además de la reparación por las pérdidas sufridas, el código prevé en su art. 1078 la posibilidad de reparar el agravio moral ocasionado a la víctima o daño moral que constituye más bien una pena civil correctiva con la que se reprueba ejemplarmente la falta cometida por el culpable precisando un valor cuantitativo pecuniario a favor del damnificado. En otras palabras al dictar sentencia civil, el culpable deberá pagar no sólo los gastos sino todas las accesorias legales, gastos, abogados, peritos, y en la misma sentencia se valuará la vida o la incapacidad total o parcial producida de por vida del accidentado . Tampoco debemos olvidarnos que anteriormente se realizó el juicio penal, del que también se dictará sentencia, pudiendo tener pena de cárcel, sentencia en la que se basará el Juez civil al realizar la correspondiente actuación. 11) RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE : Las formas en que se puede hacer efectiva la responsabilidad del Profesor de Educación Física, son dos: a) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Si bien el particular damnificado ( generalmente los padres del alumno) exigirán a la Escuela ( estado o particular propietario) la reparación del perjuicio en mérito a lo prescripto por los arts. 1112 y 1113 del Código civil, es indudable que luego, el Estado o el propietario de la Escuela , podrá repetir el pago contra el Docente que hubiere actuado sin la diligencia necesaria en la oportunidad del caso . b) RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA : Además, el docente podrá hacerse pasible de alguna de las sanciones previstas por el Art. 54 de la ley 14.473, Estatuto del Docente, como así también de otras reglamentaciones y estatutos en las distintas jurisdicciones, de acuerdo con la culpabilidad que corresponda según las circunstancias. 12 ) NECESIDAD DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD : Aún cuando se pudiere pensar que muchas de las consecuencias que aquí se describen son casos extremos, la experiencia diaria de la Clase, nos revela que más frecuentes que la creencia generalizada y justifican las mismas plenamente las reflexiones que nos proponemos en torno a este tema, para extremar los esfuerzos tendientes a lograr la máxima seguridad en las clases de Educación física y convencidos de que las secuelas de un accidente ocurrido a un niño o su muerte prematura en caso extremo, deben evitarse como un imperativo de carácter MORAL. Sabemos que la Justicia, procura aplicar la LEY adecuándose a los altos valores MORALES que ella se propone amparar , se han pronunciado reiteradamente en el sentido de que todo accidente ocurrido en la Escuela o durante la impartición de sus actividades , tiene por responsable directo al DOCENTE , salvo que medie un caso fortuito( Art. . 514 del Código Civil). Pero principalmente sobre todo presunto jurídico como el que hemos estudiado frente a una realidad fáctica, existe una responsabilidad profesional de carácter ético que nos obliga a una valoración justa de la vida humana y la salud que pregonamos en nuestro quehacer cotidiano. Por todo ello es indispensable que cada educador Físico extreme las medidas de seguridad operantes para evitar lesiones en la práctica de las actividades Físicas escolares, las que demandan en primer lugar, la presencia activa y alerta del Profesor de Educación Física y en último término el conocimiento de los riesgos de cada ejercitación y los medios más eficaces para evitar que esos riesgos se transformen en siniestros. La gran importancia del tema, de la que todavía no hemos tomado conciencia, está directamente relacionada con la responsabilidad profesional del docente, último destinatario de éstas reflexiones, deseando exhortar a la meditación y profundo y criterioso análisis.
BIBLIOGRAFÍA : Apunte tomado sobre el Tema de Responsabilidad Civil de los Profesor de Educación Física del PROFESOR HUMBERTO R. GILABERT, EX - INSPECTOR DE ENSEÑANZA, perteneciente a la Dirección de Educación Física, Deportes y Recreación. Apunte del Profesor Javier Ferrari , sobre el tema: “Responsabilidad Civil en la Escuela “ , año 1990 .-
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PRÓXIMA ACTUALIZACIÓN DEL TEMA DE ACUERDO AL CAMBIO DE LA LEGISLACIÓN ART. 1117